Farmacéutica y médica por la Universidad de Buenos Aires, fue la primera mujer en votar en comicios en la Argentina y muy probablemente en América latina. También fue una pionera en Sudamérica en las luchas por los derechos civiles y políticos de la mujer.
Julia Magdalena Ángela Lanteri (Giulia Maddalena Angela Lanteri, Briga Marittima, Italia, 22 de marzo de 1873 – Buenos Aires, 25 de febrero de 1932) llegó a la Argentina con su familia a los 6 años de edad. Mientras ya estudiaba Farmacia, en marzo de 1896 solicitó al decano de la Facultad de Medicina, Leopoldo Montes de Oca, el ingreso a la carrera de Medicina. En 1898 se graduó de farmacéutica en la Escuela de Farmacia de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires. Finalmente, obtuvo el título de médica, también en la UBA, el 11 de abril de 1907.
En lo que sigue reseñaremos algunos hitos de la incansable lucha que caracterizó su vida. Como ha señalado la doctora en Historia Dora Barrancos, la prolífica actuación política de Julieta “evidencia una voluntad singularmente determinada, la exhibición de un deseo potente de libertad y la afirmación de una subjetividad soberana que la condujeron a emprendimientos nada convencionales”. Esa férrea voluntad también fue reseñada en una nota anterior*, donde se dio cuenta de su lucha por ejercer la docencia universitaria en la Carrera de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, objetivo que nunca logró.
Cuando aún era estudiante de Medicina, en 1904, junto con Cecilia Grierson —la primera médica que había egresado en la Argentina, en 1889— y otras pioneras fundó la Asociación “Universitarias Argentinas” para acercar a más mujeres a la Universidad y luchar por el acceso a sus derechos en todas las áreas posibles. En ese entorno, el 2 de mayo de 1908, Lanteri propuso que en conmemoración del centenario de la independencia argentina (la ´Libertad argentina´, como lo llamaba ella) se celebrara un congreso, moción que fue aceptada.
El Primer Congreso Femenino Internacional de la República Argentina, del 18 al 23 de mayo de 1910, trabajó en las secciones Sociología, Derecho, Ciencias y Educación, Artes, Letras e Industrias. Un detalle: figuraban como miembros honorarias la dos veces Premio Nobel en Física y en Química Maria Salomea Skłodowska-Curie (Mme. Curie) y la médica, pedagoga, psiquiatra, filósofa, humanista, activista feminista y sufragista italiana María Montessori, entre otras mujeres de relevancia tanto en Europa como en los EE.UU. Se presentaron numerosos trabajos y proposiciones de mujeres (y también de algunos hombres) de la Argentina, Uruguay, Chile, Perú, Paraguay, Italia y España**. Como un dato esclarecedor de la avanzada que representaban estas mujeres para su época, puede observarse en el cuestionario general de la sección Ciencias, en el punto 14, el planteo de la importancia de “La vulgarización de las ciencias” para la plena formación de las mujeres.
En julio de 1909, Lanteri había fundado la Liga Nacional de Mujeres Librepensadoras con un grupo de compañeras afines a la causa, entre otras, María Caminos, Carmen R. P. de González, Josefina Durbec Routin, María José González, Juana A. Cassini, Beatriz Cacade Hunter, Luisa Gladel e Isabel Creus. Los puntos del programa de acción eran: derechos políticos para la mujer argentina o ciudadanizada; igualdad de derechos civiles y legales para ambos sexos; divorcio absoluto; educación mixta laica, igual para ambos sexos; derechos del niño y del menor; dignificación del trabajo y supresión de la servidumbre. Principios que Lanteri sostendrá durante toda su vida.
JULIETA LANTERI: LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE CONQUISTAN
“Arden fogatas de emancipación femenina, venciendo rancios prejuicios y dejando de implorar sus derechos. Estos no se mendigan, se conquistan”, proclamaba Lanteri.
Cuando, luego de accionar judicialmente, en 1911 logró obtener la carta de ciudadanía argentina, lo que le permitió nacionalizarse, decidió reclamar que se le reconocieran plenos derechos como ciudadana, incluidos los políticos, asesorada por la joven profesional del derecho Angélica Barreda, la primera abogada platense que también había debido batallar para estudiar y luego para matricularse y ejercer la profesión.
Los fundamentos fueron: la aplicación del principio de clausura que preconiza ´todo lo que no está prohibido está permitido´ y el principio de legalidad que consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes. (art. 19, seg. Parte, Constitución Nacional***). El 16 de julio de 1911 logró ser la primera mujer incorporada a un padrón electoral argentino, al ser reconocida como ´ciudadana´. El 26 de noviembre de ese año fue la primera mujer argentina, y muy probablemente la primera sudamericana, que pudo votar, en este caso, en elecciones municipales****.
Pero la victoria duraría poco, ya que en 1912 volvió a perder ese derecho. Es que la ley Sáenz Peña, del voto “universal”, secreto y obligatorio, excluía deliberadamente a las mujeres dado que para figurar en los padrones se debía haber cumplido con el servicio militar obligatorio. ¿Que Julieta se iba a quedarse solo mascullando bronca? Pues, no. Vendría otra lucha.
Dice Dora Barrancos: “El 2 de agosto de 1919, Julieta junto con otras compañeras se presentó no solo ante las dependencias militares del sur de la ciudad, sino ante el propio Ministro de Guerra Julio Moreno, demandando la inscripción de los respectivos registros para cumplir así con un trámite imprescindible en la apertura del camino a la ciudadanía. La negativa, como es bien sabido, fue rotunda”. El tributo de sangre se consideraba parte fundante de la condición de ciudadanía. Dos socialistas, Adela García Salaberry y Clarisa Gaviola de Diego Arbó, también lo solicitaron. El rechazo de sus pedidos atestigua que las mujeres no accedían a la ciudadanía política no porque no quisieran asumir el tributo de sangre, sino porque no eran varones.
COSA DE VARONES
Lanteri emprendería nuevas acciones judiciales para ser enrolada y cumplir con el servicio militar. La negativa sería categórica con una curiosa fundamentación, como puede apreciarse en los fallos de primera instancia de los jueces intervinientes, del por entonces procurador general de la Nación Horacio Rodríguez Larreta y de la Corte Suprema*****: “Enrolarse importa alistarse para formar parte de una de las clases de que se componen el ejército y la armada (leyes números 4707, 4856, 11.386, etc.), y someterse a las ordenanzas y reglamentos de organización de las milicias, en la paz como en la guerra, instituyéndose así, por el ciudadano, en determinadas condiciones, el estado militar, officia virilia, manifiestamente incompatibles con los destinos de la mujer en el hogar, en la sociedad, en las actividades múltiples de su vida”.
Resulta muy esclarecedor lo postulado entonces por el juez Julio Mello en su fallo en cuanto a que el masculino en español no es inclusivo: “La Constitución expresa, “ciudadanos”, es decir, “hombres” y no cabe sostener que ese concepto tan nítido, necesite ser interpretado en el sentido de que comprende también a las mujeres. La actual ley de enrolamiento número 11.386, lo mismo que las anteriores, se refiere pura y exclusivamente a los “ciudadanos argentinos” y de ninguna de sus disposiciones surge ni siquiera se infiere, que en ese concepto se incluya también a la mujer ciudadana”.
Recurrían a un antiguo principio del Derecho Romano: officia virilia. Como señaló el catedrático de la Universidad de Vigo, Luis Rodríguez-Ennes: “La sociedad romana había mantenido bien firme un principio fundamental, más allá del cual la emancipación de las mujeres no podía ir: las integrantes del sexo femenino estaban inhabilitadas no solo para participar en el gobierno del Estado, sino para desarrollar cualquier tarea ´viril´. En su tiempo había dicho el propio Cicerón: ¡cuánta infelicidad en la ciudad en la que las mujeres ocupen los officia de los hombres! Solo la idea de que las mujeres pudieran invadir los territorios masculinos aseguraba funestas previsiones. Y el peligro se evitó con una serie de prohibiciones, destinadas precisamente a hacer que la hipótesis no pudiera traducirse nunca en realidad”.
Los officia virilia de los que estaban absolutamente excluidas las mujeres eran el ius suffragii, derecho al voto en las asambleas comiciales; el ius honorum, derecho de asumir cargos públicos y ser designado para el desempeño de una magistratura; y el ius militiae, derecho a formar parte del ejército, integrando las legiones, y a participar en la organización de la milicia en general. El miedo a las féminas viene, entonces de larga data, como lo atestiguan los dichos del historiador romano Tito Livio a principios del siglo I d. C.: “Examinad todas las leyes relativas a las mujeres con las que vuestros antepasados sujetaron las libertades de las mismas y mediante las cuales las sometieron a los maridos. Y aun cuando estando limitadas por todas estas restricciones, apenas las podéis dominar. ¿Qué ocurriría si les permitierais desbaratar esas leyes una a una, dislocarlas y, en fin, que se igualasen a sus maridos? ¿Creéis que podríais soportarlas? En cuanto comiencen a ser iguales serán superiores”.
Pero, mientras tanto aquí en Buenos Aires, 1900 años después, Julieta Lanteri había encontrado un atajo: no podía ser electora pero nada impedía en las leyes vigentes en la Argentina que fuese electa. Ya en 1918 había fundado el Partido Feminista Nacional y, en paralelo, nuevamente patrocinada por Angélica Barreda, comenzó otra batalla legal para que se reconociera su derecho a ser candidata. De hecho, cumplía con las únicas condiciones exigidas: edad, residencia y honorabilidad. Anunció su candidatura a diputada nacional por Buenos Aires en 1919. Un día, la ciudad amaneció empapelada con un afiche de Julieta Lanteri que decía: “En el Congreso una banca me espera, llevadme a ella”. Su plataforma política era de avanzada (tanto, que incomodaba por igual a varones y mujeres) y recogía postulados del socialismo y del librepensamiento, pero fundamentalmente las reivindicaciones más radicales del feminismo del momento: derecho al voto, horario reducido para las trabajadoras mujeres, salarios iguales, divorcio absoluto, igualdad para los hijos sin distinción de legítimos o no, abolición de la prostitución, entre otros.
En los años venideros se presentaría a numerosas elecciones. Como señala Barrancos: “Es evidente que la perseverancia de Julieta Lanteri para presentarse a lo largo de una década a los comicios tanto nacionales como municipales, no se compadece con la idea de que podría alcanzar bancas, sino con la de movilizar las conciencias. Tal es el sentido que debe conferirse a esa persistencia mientras crecía la opinión acerca de los derechos de las mujeres y ella sentía la irrenunciable obligación moral de seguir oficiando como un ejemplo”.
Murió el 25 de febrero de 1932 a los 58 años luego de haber sufrido un dudoso accidente dos días antes: fue atropellada a la 1 de la tarde en el centro de la ciudad de Buenos Aires, en Suipacha y Diagonal Norte, por uno de los pocos automóviles que circulaban en ese entonces (se ha dicho que conducido por uno de sus acérrimos enemigos, un hombre ligado al grupo de extrema derecha Legión Cívica). Nunca se aclaró el incidente.
Amalia Beatriz Dellamea. Centro de Divulgación Científica y Equipo de Gestión editorial de FFyB En Foco, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Universidad de Buenos Aires.
Notas
*Ver artículo publicado en FFyB En Foco: http://enfoco.ffyb.uba.ar/content/julieta-lanteri-una-fuera-de-serie
**Se recomienda revisar las actas, los trabajos y los debates, en suma interesantes, en: Primer Congreso Femenino Internacional de la República Argentina. Historia, Actas y Trabajos. http://www.psi.uba.ar/institucional/historia/genero/archivos/1_1900-1916/1_2.pdf
Un dato remarcable: la relevancia que estas pioneras conferían a la divulgación de las ciencias. Tanto así que en las Proposiciones finales de la sección Ciencias establecieron: “El Congreso emite el voto de que las mujeres se penetren de la importancia social de la vulgarización de las ciencias y contribuyan a ella” (pág. 366).
*** CN 1853/60. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (En la reforma de 1994 no ha sufrido modificaciones).
****Para quienes deseen profundizar en este aspecto se reproducen los fallos de las sucesivas instancias hasta el fallo de la Corte Suprema de Justicia: http://argenderecho.blogspot.com/2014/01/julieta-lanteri-de-renshaw.html
***** La doctora en Historia e investigadora del Conicet María Adriana Valobra, advierte: “Según se constata en la revista El Hogar (―El voto femenino en la Argentina‖, 20 de diciembre de 1911, año VIII, nº 193, s/p), el mismo día en que votó Julieta Lanteri, habría votado también María Josefa B. de Gorlero, partera jefa de la Maternidad de la Escuela de parteras desde 1904”.
Bibliografía
Barrancos, Dora. En Martín, Ana Laura y Valobra, Adriana María. Dora Barrancos. Devenir feminista. Una trayectoria político-intelectual. 1a ed. CLACSO; Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras, 2019.
Cuadro Cowen, Inés. Las redes intelectuales rioplatenses de la médica uruguaya Paulina Luisi: otra cara del internacionalismo feminista del Novecientos. MERIDIONAL Revista Chilena de Estudios Latinoamericanos ISSN (en línea): 0719-4862 | Número 17, octubre 2021-marzo 2022, 47-69 | DOI: 10.5354/0719-4862.2021.64854.
Mañas Núñez, Manuel. Mujer y sociedad en la Roma Imperial del siglo I. Norba. Revista de Historia. Vol. 16, 1996-2003, pp. 191-207.
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Valobra, María Adriana. Normativas sobre la participación de las mujeres en los partidos políticos y sus prácticas y espacios de intervención: Argentina, 1912-1957. Derecho y ciencias sociales, 2011, 4: 64-88.